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Con un incrementó de un 64 %
CADIVI HA AUTORIZADO USD 428,4 MILLONES
PARA LOS SECTORES GRÁFICO, PAPELERÍA Y CALZADO DURANTE 2010 PARA IMPORTACIONES ORDINARIAS

03/09/2010
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Avanza trabajo de comisión colombo-venezolana sobre la regularización del intercambio comercial
MÁS DE 58 MILLONES DE DÓLARES SE HAN LIQUIDADO
A LAS LÍNEAS AÉREAS COMO PARTE DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LOS GOBIERNOS
DE VENEZUELA Y COLOMBIA

01/09/2010
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Tanto para personas naturales como jurídicas
INGRESO AL PORTAL DE CADIVI SERÁ
SIN RESTRICCIÓN DE HORARIO
A PARTIR DEL MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE

31/08/2010
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Para la regularización de los temas pendientes
en materia comercial
EN CADIVI CONTINÚAN REUNIONES DE LA COMISIÓN
DE TRABAJO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA

27/08/2010
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Tarjeta de Crédito y Efectivo
(Providencia Nº 099)
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PASO A PASO PARA EL REGISTRO DE USUARIO
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
Desde el miércoles 1 de septiembre
INGRESO AL PORTAL DE CADIVI SIN RESTRICCIÓN DE HORARIO
La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informa a sus usuarios y usuarias, tanto personas naturales como jurídicas, que desde el miércoles 1 de septiembre pueden ingresar al portal de la Institución www.cadivi.gob.ve sin restricción de horario, es decir a cualquier hora del día, con el fin de que puedan realizar los trámites con mayor comodidad.

El gobierno nacional ha llevado a cabo una inversión muy importante con la finalidad de que el Sistema de Administración de Divisas cuente con una plataforma tecnológica robusta, eficiente y transparente, a fin de prestar cada día un mejor servicio a todos los venezolanos que requieran realizar sus solicitudes de adquisición de divisas de acuerdo a la normativa vigente.

Entre las acciones destinadas a mejorar la atención de los usuarios del Sistema de Administración de Divisas, las autoridades de la Comisión han realizado actualizaciones de los instrumentos jurídicos que rigen la administración cambiaria así como del Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos a través del operador cambiario autorizado y de los instructivos de cada uno de los procedimientos que deben llevar a cabo los usuarios.

De igual manera, se encuentra en pleno funcionamiento el Módulo de Tarjeta de Crédito y Efectivo, el cual fue desarrollado con el uso máximo de las tecnologías de la información y a través del cual los usuarios pueden realizar sus solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, en el cual se incorporó como elemento novedoso la adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior para niños, niñas y adolescentes.

En la próxima etapa del desarrollo del sistema, está prevista la puesta en marcha de un centro de contacto de atención telefónica con los más altos estándares tecnológicos nacionales e internacionales para dar respuesta de manera más expedita y con opciones avanzadas a los usuarios del Sistema de Administración de Divisas.

31/08/2010
Publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.457 aviso
que corrige la normativa por error material

EN VIGENCIA RESOLUCIÓN 2.699 QUE DETERMINA LOS BIENES A IMPORTAR BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIONES PRODUCTIVAS

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa a sus usuarios y usuarias que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.457 de fecha 01 de julio de 2010, el aviso oficial mediante el cual se corrige por error material la Resolución Nº 2.699 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.437 de fecha 02 de junio de 2010, mediante la cual se determinan los códigos arancelarios para las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas a través de la modalidad de Importaciones Productivas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por CADIVI y según el tipo de cambio correspondiente.

La Resolución Nº 2.699 contiene los listados actualizados de los bienes autorizados para solicitar Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) bajo la modalidad de importaciones productivas, por cada tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342, de fecha 8 de enero de 2010.

La Resolución determina en su artículo 2 los bienes de capital, insumos y materias primas “que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América”. El artículo 3 contiene el listado de los bienes de capital, insumos y materias primas “que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.

Para efectuar importaciones por esta modalidad, es necesario cumplir con le establecido en el Decreto Nº 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 del 23 de junio de 2008; y en la Providencia Nº 089 de CADIVI que regula los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones productivas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.986 de fecha 04 de agosto de 2008.

La presente normativa deroga a la Resolución Nº 2.665 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010.

02/07/2010

En la nueva normativa se incorpora al SUCRE como modalidad de pago
PUBLICADA EN GACETA OFICIAL PROVIDENCIA Nº 104 DE CADIVI
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa a sus usuarios y usuarias que fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Providencia Nº 104, en la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones.

Con esta Providencia se incorporan en un solo texto jurídico los lineamientos contenidos en la Providencia Nº 046, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas para fines del sector público; y en la Providencia Nº 098; que determina los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones.

En la nueva Providencia se incorpora al Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) como modalidad de pago. En el caso de las importaciones que se canalicen a través de este sistema, la Autorización de Adquisición de Divisas será emitida por la Comisión, siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes del tratado a través del cual se establece este mecanismo y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

La incorporación de estos lineamientos obedece a la creación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), luego de la Resolución emitida por el Banco Central de Venezuela el 28 de enero de 2010, en la cual se establece el mecanismo para realizar las operaciones de importación y exportación, canalizadas a través del SUCRE; determinando que los importadores y exportadores deben estar inscritos en la Comisión de Administración de Divisas; y especifica además que es necesaria la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para realizar las operaciones de importación a través del Sucre.

Para ello, se trabajó de manera conjunta con la Coordinación General de la Comisión Venezolana para la Creación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE); el Banco Central de Venezuela y otros entes gubernamentales.

Esta normativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga a la Providencia Nº 098, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 11 de agosto de 2009; y a la Providencia Nº 046, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.788, de fecha 02 de octubre de 2003.

01/07/2010
Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalente
DECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS
La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.

La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.

Se exceptúan de la declaración:

* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.
* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.

La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:

* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.
* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.

En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.

El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.

Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas.
Sobregiro Régimen Cambiario 1994-1996
Se les informa a los usuarios y usuarias que se han excedido en el monto máximo permitido para la adquisición de divisas con tarjeta de crédito y en consecuencia permanecen bloqueados, que en el caso de que el sobregiro corresponda al anterior Régimen Cambiario 1994 -1996, el reintegro del monto en bolívares equivalente a las divisas consumidas en exceso debe ser subsanado según el siguiente procedimiento (ver más).

Por otro lado, si la situación de sobregiro corresponde a la actual administración de divisas, el usuario debe seleccionar en la sección Instructivos, a través de la cual podrá acceder al procedimiento para realizar el pago del exceso.
 
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Teléfonos de atención al usuario:
+ 58 212 6063499 / 3995 / 3904 / 3939

Atención al Usuario:
atencionusuario@cadivi.gob.ve

Prensa y comunicaciones:
prensa@cadivi.gob.ve

Protocolo:
protocolo@cadivi.gob.ve

Denuncias:
denuncias@cadivi.gob.ve
 
 
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recomienda a todos sus usuarios y solicitantes de divisas, leer cuidadosamente los instructivos antes de realizar cualquier tramitación, con el fin de minimizar los errores y retardos en el proceso de solicitud de divisas.

Los instructivos, tanto para el registro de usuarios como para el llenado de las planillas de solicitud están disponibles en el siguiente vínculo:
Instructivos
 
webmaster@cadivi.gob.ve
     
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