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11/04/2008

Más fácil, más rápido CADIVI REDISEÑÓ LISTA DE CÓDIGOS ARANCELARIOS PARA IMPORTACIÓN

***La Comisión de Administración de Divisas incluye en su portal una nueva presentación de las listas de códigos arancelarios para importaciones de bienes y productos, de acuerdo con la resolución conjunta Nº 373 publicada el 3 de marzo de 2008, en la Gaceta Oficial 38.882

 

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) anunció mejoras en la presentación de las listas de códigos arancelarios disponibles en la página www.cadivi.gob.ve, para la importación de bienes y productos que requieren o no de certificación de insuficiencia o de no producción nacional, procedentes de cualquier país.

A partir del 11 de abril, en la página electrónica de CADIVI se mostrarán los códigos arancelarios vigentes del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MPPAL) y los correspondientes a las listas de bienes y productos que no requieren certificado de producción o de producción insuficiente (Lista 1) y de aquellos que sí precisan dichos certificados (Lista 2) ambas incluidas en la resolución conjunta Nº 373, publicada el 3 de marzo de 2008 en la Gaceta Oficial Nº 38.882.

 

En estas listas se encuentran también los códigos arancelarios del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras que no se incluyeron en la citada resolución, refrendada por los titulares de los ministerios del poder popular para las Finanzas, Industrias Ligeras y Comercio, Industrias Básicas y Minería, Energía y Petróleo, Salud, Ciencia y Tecnología, y de las Telecomunicaciones y la Informática, con el propósito de “articular la política de administración de divisas con las políticas, planes y proyectos de desarrollo industrial adelantos por el Ejecutivo Nacional”.

La lista del MPPAL sólo incluye los códigos arancelarios contenidos en la resolución número DM/067 del 28 de agosto de 2007, dictada por la cartera de Alimentación; estos bienes y productos no requieren certificado de no producción o de producción insuficiente.

La importación de bienes y productos no incluidos en las listas 1 y 2, señala el artículo 4 de la resolución conjunta, “se regirá por la normativa que a tal efecto determinen los organismos competentes”.

Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.